República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2



EXPEDIENTE N° 0571

Vistas las actas que integran el presente expediente y revisadas como han sido las mismas, se observa al fólio N° 49, diligencia suscrita por el Ciudadano: RODOLFO MENDOZA, mediante el cual hace constar que hace entrega del cheque de gerencia identificado con el N° 00000256, del Banco de Venezuela, a nombre de éste Tribunal, por un monto de Cuatro Millones Novecientos noventa y Ocho Mil Bolívares (4.998.000,00), equivalentes al 33,32% sobre la totalidad de los derechos de propiedad de las Niñas: ANA ISAMAR y STEPHANY DANIELA MENDOZA GUERRA, proveniente de la venta autorizada por ésta Sala de Juicio, mediante decisión dictada en fecha 31/05/02.

Al fólio Cincuenta y Dos (52) del expediente, Se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros, a nombre de las Niñas: ANA ISAMAR y STEPHANY DANIELA MENDOZA GUERRA, y de éste Tribunal, en el Banco Industrial de Venezuela, siendo depositada la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Novecientos noventa y Ocho Mil (4.998.000,00).

Al fólio Cincuenta y Seis (56) del expediente, riela diligencia de fecha 10/12/03, suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, a fin de solicitar a éste Tribunal que se sirva emitir cheque a favor de los Ciudadanos: CARLOS RODOLFO VILLALOBOS y MIRIAM JOSEFINA COTUA GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.562.676 y V-6.446.009, respectivamente, por el total que se encuentra depositado en cuenta de ahorros, a nombre de las niñas de autos, en virtud de la compra del inmueble del cual se pretende hacer copropietarias a dichas niñas. Así mismo solicita que se oficie al Registro Subalterno del Municipio Carrizal, solicitando la remisión de certificaron de gravamen que exista sobre el inmueble objeto de la compra. Igualmente consigna copia del proyecto de opción a compra, así como copia de la libreta de ahorros a nombre de las niñas.

Al fólio Cincuenta y Nueve (59) del expediente, riela diligencia, suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, a fin de consignar copia certificada y simple del certificado de gravamen del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-5, piso 1, Edf. 9, ubicado en el Conjunto Residencial Montaña Alta, Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, a los fines de que previa certificación por Secretaría sea devuelto su original.

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal, considerando que la presente solicitud fué presentada en interés de la niñas de autos, siendo ésta para su beneficio, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Ciudadano: RODOLFO MENDOZA OSTOS, para el retiro de la totalidad de dinero que se encuentra depositado en cuenta de ahorros N° 0003-0039-04-0100258254, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las Niñas: ANA ISAMAR y STEPHANY DANIELA MENDOZA GUERRA, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Novecientos noventa y Ocho Mil (4.998.000,00), el cual deberá ser emitido cheque de gerencia, a nombre de la Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA COTUA GUILLEN, Vendedora del Inmueble objeto de la compra, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-5, piso 1, Edf. 9, ubicado en el Conjunto Residencial Montaña Alta, Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21/01/93, bajo el N° 30, Tomo 4, Protocolo primero. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para que surta sus efectos legales. Líbrese oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los CINCO (05) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro 2004. Años 193° y 144° Independencia y Federación.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ GIRÓN


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N° 0571
RO/BG/Jg.-