República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2
Los Teques, 09 de Febrero del 2.004
193° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
Es admitida en esta misma fecha la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente, y se acuerda oír al adolescente sujeto de la misma, ADALBERTO JOSÉ PARRA PIEDRAHITA, venezolano, de catorce (14) años de edad.
Compareciendo el adolescente en esta misma fecha, el mismo manifestó su deseo de obtener su pasaporte por cuanto viajará en el próximo mes de Agosto a Costa Rica, por motivo de vacaciones, porque su padre, ciudadano MARCO VINICIO PARRA MORAN, se encuentra trabajando allá, y en las vacaciones quiere ir a visitarlo, ya que por primera vez en 14 años es que el se separa de ellos.
Además se evidencia que el padre otorgó Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a su cónyuge, ciudadana YENNY PIEDRAHITA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.725, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.935.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral del adolescente en cuestión, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, autorizar suficientemente a la madre del adolescente ADALBERTO JOSÉ PARRA PIEDRAHITA, venezolano, de catorce (14) años de edad, ciudadana YENNY PIEDRAHITA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.725, para que en nombre y representación de su hijo, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. En Consecuencia, líbrese Autorización.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
EXPEDIENTE N° S-2498/2004
RO/BG/Ma.-
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