REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO PORTAL GONZALEZ y LIGIA JOSEFINA CUMARIN AULAR

ABOGADO ASISTENTE: ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 03/3936

En fecha 28 de OCTUBRE del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO PORTAL GONZALEZ y LIGIA JOSEFINA CUMARIN AULAR, mayores de edad y titulares de las C.I 4.676.560 Y 5.492.125 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.163 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (...) de esta unión procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombre ANGELINA MARIA (...) y PEDRO ALEJANDRO (...) es el caso que desde hace cinco años (05), hemos vivido en domicilios separados y a pesar de los esfuerzos para lograr una reconciliación entre ambos, ha sido imposible lograrla (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO PORTAL GONZALEZ y LIGIA JOSEFINA CUMARIN AULAR, mayores de edad y titulares de las C.I 4.676.560 Y 5.492.125.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente PEDRO ALEJANDRO será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PORTAL GONZALEZ deberá suministrarle a su hijo PEDRO ALEJANDRO, los gastos extraordinarios (uniformes escolares, asistencia médica, odontología, medicinas etc.) Será de manera conjunta entre los padres. Dicha pensión de alimentos será incrementada anualmente en un Veinticinco por ciento (25%).

Con relación a la ciudadana ANGELICA MARÍA hija habida entre los aquí solicitante, este Tribunal manifiesta que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la misma ya es mayor de edad.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año dos mil cuatro (2004). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 03/3936
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A