REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: VICTOR CEFERINO MARTINEZ ALVAREZ y ALI MAYIDA LUCERO CORREA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/4008
En fecha 06 de NOVIEMBRE del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VICTOR CEFERINO MARTINEZ ALVAREZ y ALI MAYIDA LUCERO CORREA, mayores de edad y titulares de las C.I 8.765.550 y 8.764.149 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69586 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio Civil en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre del mil novecientos ochenta y tres (1983) (...) nuestra vida en matrimonio se desenvolvió normalmente cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes inherentes al mismo, siendo apreciados por el circulo e amigos y familiares que nos rodeaban(...) en nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombre VICTOR ALEXANDER (...) MAYRA ALEJANDRA (...) y JAVIER ANTONIO (...) es el caso que desde el día veinticuatro (24) del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres (1.993), hace diez (10) años hemos estado separados de cuerpo y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos VICTOR CEFERINO MARTINEZ ALVAREZ y ALI MAYIDA LUCERO CORREA, mayores de edad y titulares de las C.I 8.765.550 y 8.764.149 respectivamente.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes VICTOR ALEXANDER, MAYRA ALEJANDRA y el niño JAVIER ANTONIO será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes y el niño en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que el ciudadano VICTOR CEFERINO MARTINEZ ALVAREZ deberá suministrarle a sus hijos los adolescentes VICTOR ALEXANDER, MAYRA ALEJANDRA y el niño JAVIER ANTONIO, la pensión de alimentos será aumentada de acuerdo a las necesidades de los antes mencionados y de acuerdo a los índices inflacionarios acumulada que dicte el Banco Central de Venezuela según artículo N° 396 de la LOPNA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año dos mil cuatro (2004). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/4008
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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