REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 11 de febrero del 2.004
193° y 144°
Visto el acuerdo que ríela al folio 03 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos VICTOR JOSE FARIÑA y MIRIAN ALVAREZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.387.081 Y 12.911.277 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño YONALKER JOSE FARIÑA ALVAREZ este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho ni por ser contraria a derecho y le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. líbrese notificación a la fiscal 13 del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 00/0130
ALO/JLP//Jheyddy-