REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 11 de FEBRERO del 2004
193° y 144°
Visto la anterior acta suscrita por ante la fiscalía 13 del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ MUÑOZ y YEINITH COROMOTO VASQUEZ LIEVANO, titulares de la cédulas de identidad Nro. 16.095.408 Y 17.458.715, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ MUÑOZ y YEINITH COROMOTO VASQUEZ LIEVANO este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 03/4240
ALO/JLP/bjr.-
HOM. OBLI. ALIM.