REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 11 de febrero del 2004
193° y 144°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos EUDIS OSWALDO DIAZ TOVAR y ISMEIDA MARIA ORELLANA LEÓN titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.028.268 y V-6.516.994, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, a favor del niño DIAZ ORELLANA ISMAEL OSWALDO, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos EUDIS OSWALDO DIAZ TOVAR y ISMEIDA MARIA ORELLANA LEÓN este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades deberán Dichas cantidades deberán ser depositadas, directamente por el obligado en la Cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, mensualmente a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,°°), previendo el incremento automático, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Asimismo deberá cancelar las respectivas Bonificaciones especiales establecidas en el convenimiento y los gastos adicionales. Por Ultimo, se Decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano anteriormente mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 04/4244
ALO/JLP/JUDITH.-
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