REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 11 de febrero del 2004
193° y 144°
Visto el acta convenio suscrita por los ciudadanos IVOR OMAR MUÑOZ GARCIA y KATIUSKA DEL CARMEN PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.844.208 y 13.873.173, respectivamente, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de DELEGACIÓN DE GUARDA en su carácter de padre y madre de los niños YEKINVER ALEJANDRO y YORJELI DEL CARMEN MUÑOZ PINTO, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos IVOR OMAR MUÑOZ GARCIA y KATIUSKA DEL CARMEN PINTO, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. N-° 04/4246
ALO/JLP/JUDITH.-
HOM. GUARDA.-
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