TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 11 de febrero del año 2004.-

193° y 144°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ASTRIZ MARGARITA HERNANDEZ NASPE, identificada en autos; debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO e igualmente la justificación promovida y evacuada a tal efecto, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda AUTORIZA a la ciudadana ASTRIZ MARGARITA HERNANDEZ NASPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.758.512, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade en compañía de su hija la adolescente DAYBELYS YOSELYN NIEVES HERNANDEZ, a la siguiente dirección: Avenida Hacienda El Carmen, detrás de la Urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas Estado Miranda, hasta que cese las causas que dieron origen a la presente solicitud.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. S-03/921
ALO*JLP*mm**