REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
193° y 144°
PARTE SOLICITANTE: YORYI ZARELDA VASQUEZ.
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3634

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORYI ZARELDA VASQUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.505.580, quien es el Representante Legal de la niña YEZARIN GABRIELA CORDOVA VASQUEZ, y mediante la cual solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, del Año 1999, Acta Nro. 63.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña YEZARIN GABRIELA CORDOVA VASQUEZ, se identificó el número de Cédula de Identidad del padre de la misma como 12.767.972 siendo lo correcto 11.767.972.-

SEGUNDO: Que de la copia del Comprobante de la Cedula de Identidad del padre de la referida niña, inserta al folio N° 03, del presente expediente, así como de los datos filiatorios del mismo inserto al folio 13, se evidencia que el número de Cédula de Identidad del referido ciudadano es 11.767.972, que es el correcto.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-



CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
de la niña YEZARIN GABRIELA CORDOVA VASQUEZ, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de Cédula de Identidad del padre de la referida niña como 12.767.972, debe decir 11.767.972, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 03/3634
ALO*JLP*mm**