REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
193° Y 144°
PARTE SOLICITANTE: MARIA ENCARNACIÓN MARTINEZ MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZ Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes
NIÑO: RICARDO MANUEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 03/4018.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ENCARNACIÓN MARTINEZ MOLINA anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal del niño RICARDO MANUEL, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Miranda, del Año 1993, Acta Nro. 3262.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño RICARDO MANUEL, se asentó con error la cédula de identidad de la madre biológica del niño antes mencionado como “ 12.829.565”, siendo correcto y verdadero “12.260.859”-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño RICARDO MANUEL en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado la cédula de identidad de la madre biológica del niño up-supra como 12.829.565, debe aparecer: 12.260.859, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los TRECE (13) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 03/4018
ALO*JLP*jbr.-**
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