REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: RITTA FRANSHESKA GUTIERREZ BLANCO y RAFAEL
SANTIAGO APOSTOL VIDAL.-

ABOGADO ASISTENTE: CAROL SIKIU CASTELLANO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/3625.-


En fecha 11 de Agosto del año 2003, comparecieron los ciudadanos: RITTA FRANSHESKA GUTIERREZ BLANCO y RAFAEL SANTIAGO APOSTOL VIDAL, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.682.259 y V- 8.756.145, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. CAROL SIKIU CASTELLANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 79.520, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre: KEVIN ANDRÉS APOSTOL GUTIERREZ, nacido en fecha 03 de Octubre de 1993.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 28 de Noviembre del año 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: RITTA FRANSHESKA GUTIERREZ BLANCO y RAFAEL SANTIAGO APOSTOL VIDAL, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.


Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre: KEVIN ANDRÉS APOSTOL GUTIERREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: RITTA FRANSHESKA GUTIERREZ BLANCO.- En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres han decidido establecer un régimen de visitas abierto.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre: RAFAEL SANTIAGO APOSTOL VIDAL, se compromete a pasar mensualmente la cantidad de cien mil bolívares (BS, 100.000,00), así como ha cubrir la mitad de los gastos médicos, inscripción, mensualidad del colegio, transporte, uniformes, útiles escolares y gastos navideños de su hijo. Esta cantidad será aumentada en un porcentaje del 20% anual o lo que establezcan ambas partes de mutuo acuerdo cada año.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3625.-
Divorcio l85-A