REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
193° Y 144°
PARTE SOLICITANTE: MARILIN CLARET IADAROLA DE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.748.476.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZ Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes
ADOLESCENTE: JULIO DANIEL SAAVEDRA IADAROLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 03/4166.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARILIN CLARET IADAROLA DE SAAVEDRA, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal del Adolescente JULIO DANIEL SAAVEDRA IADAROLA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, del Año 1987, Acta Nro. 465.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que en la referida Partida de Nacimiento del Adolescente JULIO DANIEL SAAVEDRA IADAROLA, al momento de asentar en la partida mi apellido lo escriben como “YADAROLA” no es cierto ya que mi verdadero apellido es “IADAROLA” tal como se demuestra de mi Partida de Nacimiento. Ahora bien, en el acta de Nacimiento mía levantada por ante la prefectura del Municipio Zamora en fecha 27 de noviembre de 1964, donde consta que mi apellido es “IADAROLA”. –
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Adolescente JULIO DANIEL SAAVEDRA IADAROLA en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la madre biológica de la niña up-supra como MARILIN CLARET YADAROLA DE SAAVEDRA, debe aparecer: MARILIN CLARET IADAROLA DE SAAVEDRA, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).- AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 03/4166
ALO*JLP*JUDITH.-**
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