REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 20 de febrero del 2003
193° y 144°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos JHONNY JAVIER BASTIDAS y MARLY JUMELY AIZPURUA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.828.377 y V-15.198.512, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, a favor de la Niña MARIANGELY JUMELY BASTIDAS AIZPURUA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JHONNY JAVIER BASTIDAS y MARLY JUMELY AIZPURURA este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades deberán ser depositadas semanalmente a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°), cada una, en la Cuenta de Ahorros N° 0029559421, del Banco Mercantil a nombre de la referida ciudadana, previendo el incremento automático, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Asimismo deberá cancelar las respectivas Bonificaciones especiales establecidas en el convenimiento y los gastos adicionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 04/4302
ALO/JLP/JUDITH.-
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