SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 20 de febrero del año 2004. 193° Y 144°

Por recibido en fecha 18 de febrero del 2004, Expediente signado con el N° 56.670, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada en los libros respectivos, esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio se Declara Competente para seguir conociendo de la presente solicitud, y en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa de la siguiente manera: Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS RAFAEL VILLORIA YEPEZ y KHARYN LORENA BRANCHET YSAAC, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.682.251 Y 11.419.731, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISOL DIAZ AVELLANEDA, en ejercicio Inpreabogado 35.741, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRÓN



EXP.No.04/4307
ALO*JLP*JUDITH**