REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: ROSANA MILANO MUÑOZ y YASANY ANTONIO SIFONTES BLANCO.

ABOGADO ASISTENTE: IRAIDA SAEZ CONTERAS.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°.: 01/1710

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre del año 2001, por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSANA MILANO MUÑOZ y YASANY ANTONIO SIFONTES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.494.146 y 13.844.393, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRAIDA SAEZ CONTRERAS, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro. 83.851, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre del año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 17 de febrero del año 2004, comparecieron los ciudadanos ROSANA MILANO MUÑOZ y YASANY ANTONIO SIFONTES BLANCO, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del año 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.

Mediante auto fechado 19 de febrero del año 2004, la Dra. AIDA LEON DE OBADIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges ROSANA MILANO MUÑOZ y YASANY ANTONIO SIFONTES BLANCO.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos ROSANA MILANO MUÑOZ y YASANY ANTONIO SIFONTES BLANCO. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 11 de marzo de 1997, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03.-

Los referidos ciudadanos procrearon una (01) hija, de nombre ARGELIS YASLENE, nacida el día 21 de mayo de 1997. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ARGELIS YASLENE SIFONTES MILANO, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de la misma, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a la niña ARGELIS YASLENE SIFONTES MILANO y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle a las referida niña, se ratifica lo establecido por los padres de la misma, en su escrito de solicitud de separación de cuerpos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años l93° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 01/1710
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-