REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 26 de Febrero de 2004.-
Año 193° Y 144°




Visto el Convenimiento de GUARDA, suscrito en la sede de este Tribunal por los ciudadanos ROSIO ISABEL MORENO HERNANDEZ y JAN CARLOS PALACIOS BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.696.775 y V-14.729.445, respectivamente, a favor de la niña YASMEIDY ISAMAR PALACIOS MORENO, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 ejusdem, en los siguientes términos: la ciudadana ROSIO ISABEL MORENO HERNANDEZ, supra identificada, en su condición de madre de la niña YASMEIDY ISAMAR PALACIOS MORENO, expone: En este acto cedo la Guarda de mi hija, YASMEIDY ISAMAR PALACIOS MORENO, a su padre JAN CARLOS PALACIOS BRITO. El ciudadano JAN CARLOS PALACIOS BRITO, en su condición de padre de la niña de autos, expone: Acepto la cesión de la Guarda de mi hija efectuada por la ciudadana ROSIO ISABEL MORENO HERNANDEZ. Así mismo los ciudadanos JAN CARLOS PALACIOS BRITO y ROSIO ISABEL MORENO HERNANDEZ, acuerdan el siguiente Régimen de Visitas a favor de la niña de autos: Todos los fines de semana de cada mes, la niña pernoctara en casa de su madre, quien la buscará en la residencia donde vive con su padre, los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 PM) y la retornará los días domingos a las cinco de la tarde (5:00 PM).Por último se ordena el cierre del presente expediente constante de sesenta y tres (63) folios útiles y su remisión al depósito del archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-






EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-







LMDC/WMA/Edgar.-
Exp. 03/3819.-