REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 26 de febrero del año 2004.-
193° y 145°
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, en fecha 18 de febrero del presente año, por los ciudadanos MARIA GABRIELA FREITAS DE TORO y LUIS GERALDO TORO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.696.776 y 10.091.842, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño LUIS EDUARDO TORO FREITAS, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano LUIS GERALDO TORO, deberá suministrar a sus hijos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano LUIS GERALDO TORO, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente Al departamento de Recursos Humanos de la compañía Supermercados Las Colinas. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 03/4144
ALO*JLP*mm**