REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 26 de Febrero del año 2004.-
193° y 145°.-


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA CESPEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.148.418, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIRIAN BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.709, y la aceptación de la ciudadana GLADYS MARIA ALVARADO DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.419.672, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes IVONNE ALEJNADRA e IVAN JOSE JIMENEZ CESPEDES, de 14 y 12 años de edad, respectivamente en la persona de la ciudadana GLADYS MARIA ALVARADO DE SILVA, anteriormente identificado.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA,



ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. S-04/966.-
ALO*JLP*mm**