REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 27 de febrero del año 2004.-
193° y 145°
Vista la declaración rendida por la ciudadana JOHAUDILYS ADNALOY SALAZAR PENOTT, en la cual manifiesta: “(...)mi hermanito (...) desde que murió mi mamá el está conmigo bajo mi custodia (...) el padre de mi hermano (...) luego de la muerte de mi madre se fue pero ante me entregó a mi hermanito por medio de la Fiscalía 13 del Ministerio Público (...) Solicito al Tribunal me de la colocación provisional de mi hermano (...)”. Vista así mismo la opinión emitida por el niño JOHSWARD JUNIOR SALAZAR PENOTT, en la cual haciendo uso de su derecho que le confiere el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó “estar d acuerdo bajo el cuidado y responsabilidad de su hermana mayor”. Este Tribunal vistas y analizadas como han sido las referidas declaraciones y en interés Superior del niño de autos y a los fines de garantizarle su derecho a ser criado en una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 ejusdem, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño JOHSWARD JUNIOR SALAZAR PENOTT, en el hogar de la ciudadana JOHAUDILYS ADNALOY SALAZAR PENOTT, hasta tanto sea decidido el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3966
ALO*JLP*mm**