REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: REINALDO JOSE TORRES PERDOMO
Y BEATRIZ ELENA MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/4176
En fecha 16 de diciembre del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos REINALDO JOSE TORRES PERDOMO y BEATRIZ ELENA MARTINEZ, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.023.654 y 8.753.706, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.462, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de diciembre de 1979, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de los cuales dos aún no ha alcanzado la mayoría de edad y llevan por nombres REINALDO JOSE y RUBEN JOSE, así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ambos”.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos REINALDO JOSE TORRES PERDOMO y BEATRIZ ELENA MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes REINALDO JOSE y RUBEN JOSE TORRE MARTINEZ, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes REINALDO JOSE y RUBEN JOSE TORRE MARTINEZ, en su solicitud en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por los partes en la solicitud en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que el ciudadano REINALDO JOSE TORRE PERDOMO, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de los adolescentes antes identificados y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, del día veintisiete (27) de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años l93° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/4176
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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