REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 04 de febrero del 2.004
193° y 144°




Visto el acuerdo que ríela al folio 04 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos PABLO EMILIO URREA y TIBISAY DEL CARMEN TERAN, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.588.319 Y 8.756.581 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños URREA TEREAN PABLO EMILIO y RICARDO SANTIAGO este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. líbrese notificación a la fiscal 13 del Ministerio Público.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 00/0112
ALO/JLP//Jheyddy-