REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 04 de FEBRERO del 2.004
193° y 144°


Visto el acuerdo que ríela al folio 45 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos PINZON MONTILLA CLAUDIA INES y CAMPOS CHACIN JOSE LUIS, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.670.144 y 11.481.789 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños JHOMARVIS MAYERLIN y JOSE LUIS este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a Inversiones L.P.Q. C.A., notificándoles lo acordado. Cúmplase
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP.N° 03/2912
ALO/JLP/Jheyddy-