REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 04 de FEBRERO del 2004
193° y 144°

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos SIMON PALACIOS y BASILIZA NUÑEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.583.114 y 7.684.904 respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos ante la fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos SIMON PALACIOS y BASILIZA NUÑEZ este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las pensiones de alimentos futuras en caso de despido, en consecuencia se decreta medida de Embargo sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto deberán remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable, por la cantidad que sea embargada a nombre del adolescente PALACIOS NUÑEZ JESUS ALEJANDRO en caso de renuncia, despido o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. N-° 03/3958
ALO/JLP/bjr.-
OBLI. ALIMENTARIA