REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL CABRERA GONZALEZ y YORKIS MILAGROS ALONSO
GIL.-
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO RAFAEL IMERY LÓPEZ.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 02/2695.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Octubre del 2002, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: JOSE MANUEL CABRERA GONZALEZ y YORKIS MILAGROS ALONSO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.303.938 y V- 6.693.115, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Dr. GILBERTO RAFAEL IMERY LÓPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 4.768, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 23 de Octubre del 2002, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 16 de Diciembre del 2003, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: JOSE MANUEL CABRERA GONZALEZ y YORKIS MILAGROS ALONSO GIL, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Dr. GILBERTO RAFAEL IMERY LÓPEZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre del 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JOSE MANUEL CABRERA GONZALEZ y YORKIS MILAGROS ALONSO GIL.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos: JOSE MANUEL CABRERA GONZALEZ y YORKIS MILAGROS ALONSO GIL.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 12 de Mayo de 1987, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 116. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijas de nombres: REBECA LEXIS y DANIELA VALENTINA CABRERA ALONZO, nacidas en fechas 03 de Diciembre de 1987, y 28 de Junio de 1993.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de la adolescente y de la niña: REBECA LEXIS y DANIELA VALENTINA CABRERA ALONZO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaría a sus hijas, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS, 120.000,00) mensuales, que depositará, quincenal o mensualmente, los primeros cinco (05) días de cada quincena o de cada mes, en la cuneta bancaria que abrirá la madre de la niña y de la adolescente: REBECA LEXIS y DANIELA VALENTINA CABRERA ALONZO, cuyos datos le serán suministrados al padre de las antes mencionadas por escrito, a fin de que haga los respectivos depósitos. Es conveniente señalar, que dicha suma podría fluctuar, dependiendo de la situación económica del padre y de las necesidades de la niña y de la adolescente antes mencionadas.- En relación al Régimen de Visitas, el padre, ciudadano: JOSÉ MANUEL CABRERA GONZALEZ, podrá visitar a sus hijas: REBECA LEXIS y DANIELA VALENTINA CABRERA ALONZO, en la dirección donde viva la madre, bajo un régimen abierto, a fin de mantener la relación paterno-filial, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño de sus hijas.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2004.- Años l93º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 02/2695.-
Conversión en Divorcio.-
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