REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 06 de Febrero de 2004.-
Años. 193º y 144º


Visto el Juicio de Guarda, incoado por el ciudadano: JHONNY ADRUBAL RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.110.387, y por cuanto se evidencia de autos que, desde el día 23 de Octubre del 2002, hasta el día de hoy, ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un año, sin darle el impulso procesal requerido consumándose de esta forma la PERENCION DE LA INSTANCIA, contemplada en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto por las partes...” es por lo que de conformidad con la citada norma esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Departamento de Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Guatire, a los 06 días del mes de Febrero de 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS




EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





EXP N° 02/1907.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-