REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTE SOLICITANTE: SORELIS DEL VALLE FLORES.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/4177.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SORELIS DEL VALLE FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.827.600, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Abog. RAMÓN EMILIO CRASSUS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.266, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: WILER ALEXANDER FLORES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, del Año 1992, Acta N° 46.-

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del niño: WILER ALEXANDER FLORES, se asentó incorrectamente el numero de cédula de identidad de la madre, como “V- 12.821.600” siendo el numero correcto “V- 12.827.600”.

SEGUNDO: Cursa al folio dos (02) del expediente Copia Simple de la Cedula de identidad de la ciudadana: SORELIS DEL VALLE FLORES, donde se evidencia que su numero de cédula de identidad es: V- 12.827.600.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO del niño: WILER ALEXANDER FLORES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el numero de cédula de identidad de la ciudadana: SORELIS DEL VALLE FLORES, como: “V- 12.821.600” debe decir: “V- 12.827.600”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-



Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2004.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY






Exp. Nº 03/4177.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-