REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
GUATIRE, 06 de Febrero del año 2004.-
Año. 193º y 144º.-



Vista la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano: EZEQUÍA JOSÉ ESPEJO LINARES, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.762.798, y la aceptación de la ciudadana: ROSA ELENA ESPEJO LINARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº V- 6.562.629; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de los adolescentes: EDUAR JOSÉ, FRANCISCO DANIEL, JONATHAN ALEXANDER ESPEJO MOLINA, y del niño: JOHAN JOSÉ ESPEJO MOLINA, de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a la ciudadana: ROSA ELENA ESPEJO LINARES, antes identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-






EL SECRETARIO.-

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° S- 04/957.-