REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 09 de febrero del año 2004.-
193° y 144°
Vista la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano LUIS ARTURO DIAZ, mediante la cual solicita se ordene a todas las líneas de transporte del Municipio Zamora, a trasladar a todos los niños y adolescentes que estén acreditados como estudiantes tanto de las Escuelas básicas, como los del ciclo diversificado, sin cobrarles el costo total del pasaje, así como que tampoco exista limitación alguna en el número de estudiantes que las unidades de pasajeros deben admitir, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara INADMISIBLE la presente acción, por cuanto los legitimados activos según establece dicho artículo son:
a) El Ministerio Público.
b) Los Consejos de derecho y
c) Las organizaciones legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento relacionadas con el asunto objeto de la acción de protección.
En consecuencia, se insta a la parte solicitante a acudir ante los entes legitimados para intentar dicha acción en beneficio de la colectividad de niños, niñas y adolescentes del Municipio Zamora.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4204
ALO*JLP*mm**