EXP.
EXP: 04-5239
Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara el abogado NESTOR OBREGON YANEZ contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., causa sustanciada en el expediente signado con el No. 14.121, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.
Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:
“... Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Suplente Especial de este Juzgado, según oficio N° TP-03-2282 y siendo que en fecha 29 de octubre de 2003, dicté como Juez Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, sentencia en el presente juicio con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, planteada por el abogado NESTOR OBREGON YANEZ contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A, tal como se evidencia de los folios 143 al 156 respectivamente, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “ Por haber (...) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...” en tal virtud, procedo en este mismo acto a INHIBIRME de conocer el presente recurso de apelación, con fundamento en la referida disposición legal”.
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.
La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
En el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo, por cuanto dictó sentencia como Juez Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003 en el juicio de Estimación de Intimación de Honorarios profesionales planteado por el Abogado Néstor Obregón Yanez contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANCA C.A., y se fundamenta para ello, en lo previsto en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, en el caso concreto que hoy ocupa la atención de esta Juzgadora se observa que si bien es cierto que para el momento de plantear la Inhibición la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encontraba encargada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, como Juez Suplente Especial, no es menos cierto, que en la actualidad la función jurisdiccional desempeñada por la inhibida ceso, en virtud de la incorporación a sus funciones del Juez Titular del Despacho, Dr. Víctor González Jaimes, por lo cual resulta inoficiosa la inhibición planteada, por haber cesado en dichas funciones jurisdiccionales, y forzoso es para este órgano jurisdiccional declarar NO HA LUGAR a la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la inhibición planteada por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ. , en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Intimación, incoara el abogado Néstor Obregón Yanez contra la sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda C.A., en el expediente No.14.121, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo de la Juez Inhibida.
Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, diez (10) días del mes de febrero dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Dra. MARDONIA GINA MIRELES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI.
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