EXP: 01-4421
Conoce este órgano jurisdiccional Accidental de la inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003.
Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, alega:
“...Que la Sala Constitucional (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres de 2003, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002, proferida por este Juzgado Superior, en consecuencia quedando casado el fallo recurrido, REPUSO la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 15ª del Código de Procedimiento Civil…ME INHIBO de conocer el presente juicio…”
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal accidental para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido es el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.
Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
En el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la Abogado Martha Andreina Ávila Bell, contra Omaira Isabel Rondon de Acevedo, por encontrarse incursa en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Del análisis del acta de inhibición y de las actas que cursan en el expediente, principalmente los folios 171 al 179, ambos inclusive, se observa que la inhibida ciertamente dictó sentencia al fondo del asunto sometido a su conocimiento en fecha 19 de julio de 2002, por lo tanto se encuentra incursa en la causal de inhibición alegada, tal y como se declarara expresamente en el dispositivo de esta sentencia. y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la Abogado Martha Andreina Ávila Bell, contra Omaira Isabel Rondon de Acevedo, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 01-4421, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 18 de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL
DR. JESUS EDUARDO ALFONZO RAMIREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
JEAR/rac*
Exp. No. 01-4421
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