Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, 13 de Julio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por contra el ciudadano DAVID LOPEZ contra la Empresa TRANSPORTE GILBERT S.R.L por Cobro de Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 326-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana MARIA MAGALI MACEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , en fechas 27 de mayo y 08 de junio del año 2004, contra la Acta y Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en fechas 26 de mayo y 02 de junio del año 2004.- Siendo las cuatro y treinta (4:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de solo la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LOURDES BEATRIZ DAVALILLO COELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.237.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que en virtud de la diligencia de la parte actora, se habilitaría todo el tiempo necesario ; igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las seis y cincuenta ( 6:50 p.m ) concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso sus conclusiones. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de 06 de julio del año 2004, bajo nota de diario número 17 de la misma fecha; igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que; la parte demandada consigno a la apelación original de prensa del denominado trancazo, que en fecha 02-06-04 la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución publicó el texto integro de la sentencia condenando al pago del preaviso conforme a lo señalado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como también al pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y al pago de intereses sobre prestaciones sociales. La decisión contra la cual, apeló la apoderada judicial en fecha 08-07-2004 fue remitido a este Juzgado siendo recibidas el 06 de julio del año 2004, en consecuencia como quiera que observa este Juzgador el hecho alegado por la apoderada judicial de la empresa demandada de que su, retardo al momento de presentarse a la audiencia preliminar se debió al denominado “trancazo” lo cual, es una defensa reservada a la parte, y que debe ser señalada y demostrada dentro de la audiencia de apelación sumado a que, observa este Juzgado que el día 26-05-2004 no aparece de los autos que la apoderada judicial de la empresa demandada se hubiese hecho presente en la sede de los Juzgados laborales, y como quiera que, ese alegato constituye un argumento ante la Incomparecencia de la empresa demandada apelante, a esta audiencia de apelación de conformidad con lo señalado en el artículo 131 último parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debe entenderse como desistimiento del recurso interpuesto; en consecuencia con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.-

Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA MAGALI MACEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fechas 08 de junio, y 27 de mayo del año 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en fecha 02 de junio del año 2004 ,y el acta de fecha 26 de mayo del año 2004 que declaró la admisión de los hechos ambas dictadas por ese Juzgado en el juicio incoado por el ciudadano DAVID LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.069.637, contra la empresa TRANSPORTE GILBERT S.R.L; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de agosto de 1996, anotado bajo el número 58, tomo 234-A-Pro, por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.-

De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente.

-Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: : “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA MAGALI MACEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fechas 08 de junio, y 27 de mayo del año 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en fecha 02 de junio del año 2004 ,y el acta de fecha 26 de mayo del año 2004 que declaró la admisión de los hechos ambas dictadas por ese Juzgado en el juicio incoado por el ciudadano DAVID LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.069.637, contra la empresa TRANSPORTE GILBERT S.R.L; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de agosto de 1996, anotado bajo el número 58, tomo 234-A-Pro, por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la sala social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 13 de Julio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las siete y treinta minutos de la tarde (7:30 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA

SECRETARIA










APODERADA DE LA PARTE ACTORA








ALGUACIL
EXP. 0326-04
HVF/ASDS