Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, 14 de Julio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano RIVAS JUAN contra la Empresa UNITECA DE VENEZUELA por Cobro de Calificación de Despido en el expediente signado con el número 02-2205, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por del ciudadano GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fechas 16 de octubre del año 2002 contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave en fecha 12 de agosto del año 2002.- Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de solo la comparecencia del ciudadano RIBAS JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.416.127, parte actora en el presente juicio asistido por la ciudadana GIANA GUIDA, Procuradorada Especial de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.021 Se deja constancia de la incomparencia de la parte apelante. .- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se inicia a la presente hora por haberse realizado en la sala la audiencia de juicio del expediente N° 08100-04; igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m ) concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso sus conclusiones. “manifestó que dada la no comparencia de la parte apelante hago valer la sentencia del Juzgado Tercero de Charallave en la cual declara con lugar en el juicio de estabilidad laboral. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de 8-6-2004, bajo nota de diario número 25 de la misma fecha; igualmente observó que dicho auto fue dictado estando notificada ambas partes; sin embargo para la fecha de la audiencia 8-7-2004 no se presto despacho en virtud de la asistencia del juez coordinador a una reunión en el Tribunal Supremo de Justicia es decir que con suficiente antelación se había fijado la oportunidad . Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que la: Observa este juzgador que en fecha 2 de junio del año 2004 el Alguacil Adrián Araque expuso que consignaba el cartel de notificación del empresa, exponiendo que se traslado a la empresa antes señalada y se fijo el cartel en las puertas de la empresa, se observa el nombre de Miguel Gracha del jefe de personal, la notificación fue hecho en auto, todo ello de conformidad con el articulo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte tubo la oportunidad sobre la reanulación de la presenta causa, el ciudadano Rivas acude al jugado en fecha 7 -12-2000, a solicitar la calificación de diciembre el día 4-12-2000 a la empresa UNITECA C.A., en su condición de obrero posteriormente en fecha 25-1-2002 el abogado José Alberto Ramírez en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada se da por notificado procediendo el 1-2-2002 a contestar la demanda negado la relación laboral con el ciudadano Juan Rivas en fecha 6-2-2002 la empresa demanda promovió pruebas es decir la prueba documental consistente en la nomina de empleados de la empresa UNITECA DE VENEZUELA, y el ciudadano acciónate promovió testimoniales compareciendo ambos testigos quienes afirmaron que el ciudadano Juan Rivas prestaba servicio para la empresa demandada en fecha 12-8-2002 el extinto juzgado Tercero con sede en Charallave previo un análisis de la pretensión y hechos indicados en el libelo de la demanda y en los argumentos y defensas intocadados en el libelo de la demanda conforme a la regla de la carga probatoria en el proceso laboral previo un análisis de las pruebas cursantes a los autos establece que hubo una relación laboral entre el accionante y la empresa demandada declarando con lugar la demanda y condenando a la egresa demandada al reenganche y pagos de salarios caídos a favor del ciudadano Juan Rivas observando además este juzgado superior que por el principio de alteridad no puede la empresa demandada pretender beneficiarse de un instrumento probatorio elaborado por ella misma sin ningún tipo de control de la parte contraria en consecuencia demostrada la relación laboral y no desvirtuado el hecho de que el despido fuese de manera injustificada era procedente condenar al reenganche de salarios caídos la empresa demandada fue notificada de la sentencia tal como consta de diligencia del alguacil de fecha 1-10-02 y en consecuencia el 8-10-02 el apoderado judicial de la empresa demandada apelo de la sentencia apelación que fue ratificada mediante diligencia ratificada en fecha 16-10-02 y que en fecha 23-3-04; este juzgado superior en aplicación a lo establecido en la ley orgánica del trabajo y por solicitud de la parte accionante procedió a reanudar la causa ordenado la notificación de la empresa demandada a los efectos de realizar la audiencia en consecuencia visto lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demanda en fecha 16-10-02, Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 16-10-02 por el apoderado judicial de la empresa demanda en contra de la sentencia dictada por el juzgado tercero del trabajo con sede en Charallave el día 12-10-02en la acción incoada por Juan Rivas Titular de la Cédula de Identidad N° 8.416.127 contra la empresa UNITECA C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 8 tomo 112-A Sdo. en fecha 21-12-1970. De conformidad con lo señalado en el articulo 62 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte apelante. De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la sala social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 14 de Julio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
LUCIA MIGLIORE C.
SECRETARIA
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ALGUACIL
EXP. 022205
HVF/LMC
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