Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, 16 de Julio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano CHAVEZ VIRGILIO contra MARTÍNEZ CARLOS Y PÁEZ PEDRO por Cobro de Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 321-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana OLAYA TIGUA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fechas 14 de junio del año 2004 contra el auto de fecha 07 de junio del año 2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave.- Siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las (5:46p.m). Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de 06 de julio del año 2004, bajo nota de diario número 19 de la misma fecha; igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que: El actor acudió el 20-05-04, para demandar por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a los ciudadanos MARTÍNEZ CARLOS Y PÁEZ PEDRO, El 25-05-04 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y del Trabajo, mediante decisión ordenó la corrección del libelo de la demanda, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora. El Alguacil de este Juzgado en fecha 01-06-04 mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente practicado a la Procuradora General de Trabajadores. El 07-06-04, se declaró inadmisible la demanda, en virtud de que, la apoderada judicial no procedió a corregir el libelo de la demanda. Que mediante diligencia de fecha 14 de junio del 2004 la apoderada judicial del actor, apeló de la decisión. Que visto lo anterior era efectivamente obligación del accionante cumplir con el despacho saneador y que ante la su Incomparecencia a esta audiencia de apelación de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es procedente que se declare el desistimiento del recurso interpuesto; en consecuencia con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la ciudadana OLAYA TIGUA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 14 de junio del año 2004 contra el auto de fecha 07 de junio del año 2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave.-; que declaró INADMISIBLE la acción incoado por el ciudadano CHÁVEZ VIRGILIO contra MARTÍNEZ CARLOS Y PÁEZ PEDRO por Cobro de Prestaciones Sociales. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte accionante- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la sala social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 16 de Julio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las seis (6:00 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA

SECRETARIA









ALGUACIL
EXP. 321-04
HVF/ASDS