Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, dos (02) de julio del año 2004,oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por BETANCOURT DÍAZ RAFAEL ANTONIO contra PENTA PANADERIA Y PASTELERIA S.R.L por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0266-04 , (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por ANTONIO CARVAJAL , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , en fecha 03 de mayo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha 5 de abril de 2004 .- Siendo las diez (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano ANTONIO CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, igualmente comparecieron los ciudadanos ANA ELIZABETH GONZÁLEZ, LEONARDO ACOSTA y MILADI GÓMEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.428, 27.265 y 73.345 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 0222-04,igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y treinta 4:30 p.m dejándose constancia del inicio de la audiencia a esta hora por encontrarse la sala de audiencias ocupada por audiencias de otros tribunales expedientes N° 5023, nomenclatura de juicio. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha treinta (30) de junio del año 2004, bajo nota de diario número 07 de la misma fecha, que la presente causa fue recibida en fecha veinte (20) de mayo del año 2004 igualmente se observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en e artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha mas de un mes, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que en fecha diez de octubre del año 2001 se introdujo libelo de demanda, en fecha 16 de octubre del mismo año se admite la demanda, en fecha ocho de noviembre del 2001, la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de subsanación, en fecha 25 de enero del año 2002, se decide las cuestiones previas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2002, los apoderados judiciales de la parte demandada dan contestación a al demanda, en fecha cuatro (04) de marzo de 2002 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, en fecha siete(07) de marzo de 2002 la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas y en fecha 11 de marzo se admiten las pruebas promovidas por la parte actora; en fecha 11 de marzo de 2002 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada; en fecha 26 de marzo de 2002 se fija el lapso para presentar los informes, en fecha 21 de mayo de 2002, los apoderados judiciales de la parte demandada y actora consignan escrito de informes, en fecha diez de junio los apoderados judiciales de la parte actora consignan escrito de enemistad entre el juez del tribunal y su persona, seguidamente en fecha cinco (05) de abril de 2004 se dicto sentencia donde luego de un análisis de la demanda y de la contestación de la demanda estableciendo la carga probatoria y hecha la apreciación de las pruebas aportadas al proceso se declaro parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y en fecha 03 de mayo del 2004 la parte demandada ejerce recurso de apelación. No observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante , declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por ANTONIO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , en fecha en fecha 03 de mayo contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, en el juicio incoado por el ciudadano BETANCOURT DÍAZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 6.414.587, contra la empresa PENTA PANADERIA Y PASTELERIA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1985, anotado bajo el número 71, tomo 60-A-, por reclamación de Prestaciones Sociales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes dos (02) de Julio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






JOHANNA MONSALVE MORALES

SECRETARIA














DIÓGENES QUINTANA





ALGUACIL
EXP.266-04
HVF/jmm