Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En horas de despacho de hoy, 23 de Julio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por ESPINOZA LOPEZ ROSALBA contra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINO por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0297-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por RUBEN MAESTRE WILLS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , en fecha trece (13) de Octubre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha treinta (30) de abril de 2003 .- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si no por medio de apoderados judiciales.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las dos y quince de la tarde ( 02:15p.m ). Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de diecinueve (19) de Julio del año 2004, bajo nota de diario número siete (07) de la misma fecha, diecinueve (19)de Julio del año 2004, igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha casi un mes, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, en fecha 27 de septiembre 2001 la ciudadana Rosalía demando por calificación de despido a la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINO, hecha la publicación el fue el dos (2) de octubre del 2001, en fecha 22 de noviembre de 2001 la Apodera judicial de la empresa demanda procedió a contestar la demanda admitiendo como cierto que hubo un relación laboral, señalando que fue un despido justificado, en fecha 27 de noviembre 20001 procedió a promover pruebas en fecha 30 de abril de 2003 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas dicto decisión en la cual declara con lugar la solicitud de despido, dándose por notificada la empresa demandada el día 7 de octubre de 2003 y a tal efecto interpone recurso de apelación, en fecha 7 de octubre de 2003, avocándose al conocimiento de la causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas procedió a remitir a este Juzgado Superior a efectos de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la no comparecencia de las partes, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por interpuesta por RUBEN MAESTRE WILLS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha trece (13) de Octubre de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas en fecha treinta (30) de abril de 2003, en el Juicio incoado por ESPINOZA LOPEZ ROSALBA, Titular De la Cédula de Identidad N° 10.093.562, contra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINO, por Calificación de Despido, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de 1997, bajo el Número 50, Tomo 519-A-Sgdo,- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la no comparecencia de las partes, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes veintitrés (23) de Julio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
LUCIA MIGLIORE


SECRETARIA





ALGUACIL












EXP. 0297-04
HVF/lm