Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, 23 de Julio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por HERNÁNDEZ PARRA EDGAR RAFAEL contra CONSORCIO CONTUY MEDIO ASTALDI S.P.A. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 03-2333, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por JOSÉ BERNARDO ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha siete (07) de Mayo de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave en fecha veintisiete (27)de Marzo de 2003.- Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la Dra. DALIA MORAIMA COIRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la no comparecencia de la parte apelante, ni por si no por medio de apoderados judiciales.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde ( 2:46 p.m. ) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: solicito que declare desistida la apelación por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia de apelación, es todo.-Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha diecinueve (19)de Julio del año 2004, bajo nota de diario número tres (03) de la misma fecha, diecinueve (19)de Julio del año 2004, igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha casi un mes, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la Primera Instancia, en fecha 17-6-02 el ciudadano Edgar Rafael Parra, interpone demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO ASTALDI S.P.A, en fecha 26-09-02 los Apoderados Judiciales de la empresa demanda contestaron la demanda, señalando como inexistente la obligación aducida por el actor, y alegando prescripción, señalando que la relación laboral termino el 24-06-01, en fecha 02-01-02 la parte actora promovió pruebas entre ellas documentales, y la parte demanda 1-10-02 promovió pruebas documentales, en fecha 27-03-03 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave dicto decisión previo un análisis de los argumento y defensas de la parte demandante y demandada, señalando con lugar la prescripción, observando el juzgado a-quo lo siguiente que la fecha de despido quedo establecida en fecha 24-06-01 que la fecha de introducción de la demanda fue el 17-06-02 y la citación de la empresa demandada fue el 23-06-03, el 17-09-02 el alguacil procedió en derecho y de hecho a fijar cartel de citación, en consecuencia considera este Juzgador procedió el lapso previsto en el articulo 61 y 64 Ley Orgánica del Trabajo contra esa sentencia el 7-05-03 el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación y en fecha 9-6-04 el apoderado judicial de la parte actora ratificando diligencia del 14-04-04 procedió a darse por notificado y solicitar la fijación de la audiencia no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la no comparecencia de las partes, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por JOSÉ BERNARDO ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha siete (07)de mayo de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave en fecha veintisiete (27)de Marzo de 2003 en el juicio incoado por HERNÁNDEZ PARRA EDGAR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.418.106 contra CONSORCIO CONTUY MEDIO ASTALDI S.P.A. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha veintinueve de Febrero de 1976, bajo el número 40 Tomo 146-A Pro.,- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante incompareciente quien desistió.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la no comparecencia de la arte actora apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes veintitrés (23) de Julio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
LUCIA MIGLIORE
SECRETARIA
PARTE DEMANDADA
ALGUACIL
EXP. 032333
HVF/lm
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