REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que mediante auto de fecha 17 de junio de 2004, se ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que manifestare su aceptación en cuanto al desistimiento propuesto por la parte actora y posteriormente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; impartiere la respectiva homologación.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el ciudadano GUILLERMO ELOY COA VARGAS, en su carácter de parte actora, asistido del abogado ALÍ ZAMBRANO HERNÁNDEZ, mediante la cual desiste de la Acción y del Procedimiento y en los términos en que se configura el mismo, en el sentido que se encuentra inmerso en el supuesto establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no en el señalado en el artículo 265 eiusdem, tal y como fue basada la fundamentación del mencionado auto.

Este Juzgado, REVOCA, por contrario imperio el auto de fecha 17 de junio de 2004; de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en atención a la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, convenida como ha sido la demanda por la parte accionada y a su vez visto el desistimiento propuesto por la parte actora, se imparte la respectiva homologación de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR


ANA SOFÍA D’SOUSA
LA SECRETARIA
EXP: 01 1922
HVF/ASD/ev*