Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, 06 de Julio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por DURAN NELSON RAMÓN contra AGREGADOS CARIBE en el expediente signado con el número 0207-04 , (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado Carlos Hernández Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 30 de mayo de 2003 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cagua de fecha 30 de mayo de 2003 .- Siendo las doce treinta (12:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte apelante. Dandose inicio a las 2:00p.m la audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de junio del año 2004, bajo nota de diario número 40 de fecha 30 de junio de 2004, que la presente causa fue recibida 05 de abril del año 2004, mediante asiento diario de esa misma fecha 05 de abril de 2004 habiéndose fijado la audiencia originalmente para el día 21 -05-2004 mediante auto de fecha 20-04-2004, siendo la oportunidad de la audiencia tres veces por distintas razones; igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha casi dos meses y medio siendo el ultimo con casi un mes de anticipación, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada apelante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, En fecha 01 de julio de 2002 se introduce escrito de libelo demanda, en fecha 25 de julio de 2002 se dicto auto de admisión de la demanda por incumplimiento de contrato, en fecha 15 -10-2002 se recibió escrito de contestación de demanda, la fecha 23 de octubre se presenta escrito de promoción de pruebas de ambas partes, en fecha 30 de mayo de 2003 se dicta sentencia el Juzgado del Municipio Acevedo y en fecha 24 de octubre de 2003 el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO apela de la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2003 no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte actora apelante , declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , en fecha 24 de octubre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cagua en fecha 30 de mayo de 2003 , en el juicio incoado por el ciudadano DURAN NELSON RAMÓN , titular de la cédula de identidad número 3.905.927 en su carácter de Secretario General de SINTRAFAMACONS, contra la empresa INDUSTRIAS AGREGADOS CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de noviembre de 1992, anotado bajo el número 56, tomo 47-A-Pro, por reclamación de Prestaciones Sociales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 06 de Julio del año 2004, años 193° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las dos de la tarde (2:30p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
ITER CLEMENTE
ALGUACIL
EXP. 207-04
HVF/ICT
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