REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
194° y 145°
EXPEDIENTE: 000203
Mediante oficio No. 2780-376 del 18 de octubre del 2002, el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitió a este Tribunal expediente No. 01-4111, nomenclatura de dicho Tribunal, con motivo de la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora contra sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio de fecha 13 de agosto del 2002 la cual declara sin lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ contra el Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) contentivo de demanda por Calificación de Despido, por lo que este Tribunal conoce en alzada de la presente causa..
Cumplidas todas las formalidades legales, este Tribunal pasa a decidir la apelación interpuesta, previas las consideraciones siguientes:
Consta de los autos que se inició dicho procedimiento por Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ en fecha 04 de octubre de 2001 la cual fue debidamente admitida tal y como consta al folio dos (2) del presente expediente.
En fecha 09 de enero de 2002 procede el Alguacil a dejar constancia de haber practicado citación a la parte demandada INSTITUTO PARA LA CAPACITCION Y RECREACION DE LOS TRBAJADORES (INCRET) cursante al folio quince (15).
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Contestación a la demanda comparece la abogada EGLE MOROS CRUZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Y consigna escrito de contestación de la demanda negando todos y cada uno de hechos y derechos alegados por el actor en su demanda.
Consta de los autos que siendo la oportunidad para que las partes promovieran pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho, cuyos escritos de promoción de pruebas cursan a los folios veinticinco (25) al treinta y seis (36), ambos inclusive
Vista de la actuación de las partes el Tribunal procede a decidir en base a la siguiente motivación:
PUNTO PREVIO.
Por lo tanto de una revisión exhaustiva del calendario judicial del extinto juzgado segundo de primera instancia del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas correspondiente al año 2001 se evidencia que los días de despacho de este tribunal después del 19 de septiembre 2001 fecha en que fue despedido el trabajador son:
• Días jueves 20 y viernes 21 de septiembre, no hubo Despaho.
• 22 y 23, de septiembre, días sábado y domingo, no hubo despacho por ser días no laborables.
• Lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de septiembre, hubo Despacho.
• 29 y 30 días sábado y domingo no hubo despacho por ser días no laborables.
• En el mes de octubre 2001, los días Lunes 1º, martes 2, miércoles 3 y jueves 4, hubo Despacho.
Lo que significa que sí, el trabajador fue despedido el 19 de septiembre de 2001, podía solicitar la calificación del despido dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de su despido.
Visto el calendario del Tribunal, se observa que los días en que el trabajador debía ampararse eran los comprendidos entre los días lunes 24 de septiembre al día viernes 28 de septiembre de 2001, ambos inclusive.
Del estudio de las actas procesales se observa que el trabajador acudió por ante el Tribunal para solicitar la calificación de su despido el 04 de octubre de 2001, lo que significa que si el trabajador tenia oportunidad hasta el 28 de septiembre de 2001 para consignar la respectiva solicitud de calificación de despido y lo hizo el 04 de octubre de 2001, acudió ha realizar dicha solicitud fuera del lapso legal correspondiente.
Ahora bien, cabe destacar que la CADUCIDAD es materia de orden público y por tanto puede el Juzgador declararla de oficio aunque las partes no la hayan alegado en defensa de sus derechos. La caducidad es una sanción jurídica procesal, en virtud de la cual el transcurso del tiempo fijado por la ley para el valimiento de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad.
No es necesario, el pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la eventual acción, ni sobre la cualidad legal del actor para intentarla sino simplemente se constata la no existencia de la acción intentada, por haber transcurrido el tiempo hábil para ejercerla.
En consecuencia, este Tribunal declara de oficio que en el presente caso operó la caducidad de la acción propuesta para solicitar la calificación del despido a tenor de lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dilucidado como ha sido el punto previo este sentenciador forzosamente debe declarar la caducidad y Sin Lugar la acción intentada, en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos esbozados anteriormente es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, parte actora en el presente procedimiento.
SEGUNDO: SIN LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZÁLEZ contra el INSTITUTO PARA CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES (I.N.C.R.E.T.) suficientemente identificadas en autos.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión del Juzgado de los municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por haber resultado sin lugar el presente fallo.
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Dada; firmada y sellada en la sala despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Guarenas, a los siete (07) días del mes de julio de 2004.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
JESUS GREGORIO COVA
JUEZ
MIRLES ALVARES CUBA
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy siendo las 9:25 a.m. se dicto y Publicó la anterior Sentencia.
MIRLES ALVARES CUBA
SECRETARIA
EXP. Nº 000203
JGC / MAC / YRIS ° &
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