REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 12 de julio de dos mil cuatro (2004).

192° y 143°

Visto el anterior libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentado por el abogado JUAN MARÍA PRADO HURTADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HUM CHING DE LIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.126.217, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.419, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al ciudadano KARIM KARDUSLI JARJOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.972.284, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, para dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda y el presente auto de admisión, una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin, y con su auto de comparecencia al pie, remítase junto con despacho y oficio al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual se comisiona ampliamente para la práctica de la citación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 24.419
HJAS/ICBC/bd*