REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 12 de julio de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR TORRES LANUZA y NOLBERTO RAMON MORALES MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.945.347 y V-10.598.977, respectivamente, asistidos por los abogados EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, el tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, se exhorta a los solicitantes a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble identificado en el escrito. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota. En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.436
HJAS/ICBC/bd*