REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior demanda de derecho de retracto arrendaticio proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano WU RONG MAN, de nacionalidad china, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-82.126.159, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “INVERSIONES YUM YUM, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 19, tomo 247-A-Sgdo., de fecha 14 de diciembre de 1994, asistido por el abogado MANUEL PINTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.899. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada “INVERSIONES TOURS HAPPY, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el número 48, tomo 2-A-Tro., en la persona de su representante judicial MARÍA ELENA MORFFE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.813.204, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la calle Arismendi con avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la referida ciudadana MARÍA ELENA MORFFE ZAMBRANO, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda y el presente auto de admisión, una vez que la actora consigne los fotostatos requeridos para tal fin y entréguese al Alguacil de este Despacho. Con respecto a la medida solicitada, se proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.437
En la misma fecha no se libró compulsa por cuanto no fueron consignados los respectivos fotostatos por la parte actora.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 04-24.437