REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: MERCEDES TOVAR BRIÑOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.480.419, asistida por la abogada ANA MARIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.808.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.445


ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MERCEDES TOVAR BRIÑOLI, asistida de abogada, mediante la cual pretende la inserción de la partida de nacimiento de su progenitora FLOR FLORENTINA BRIÑOLI DIAZ, quien nació 16 de octubre de 1934, en San José de Chuspita, casa sin numero, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, procreada en la unión matrimonial de los ciudadanos PEDRO BRIÑOLI y ONOFRE DIAZ (difuntos), según acta de matrimonio marcada con la letra B; (la cual no consta en autos). Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la partida de nacimiento de FLOR FLORENTINA BRIÑOLI DIAZ, en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la acción incoada, formula las siguientes consideraciones: 1°) Observa este Juzgador que la ciudadana FLOR FLORENTINA BRIÑOLI DIAZ, es mayor de edad, y esta capacitada para ejercer por si sola sus derechos; 2°) Que la parte accionante no demostró su vinculo materno presuntamente existente con la ciudadana FLOR FLORENTINA BRIÑOLI DIAZ; 3°) Conforme lo señala el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal interpretando la acción incoada la declara inadmisible, de conformidad con los artículos 136 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.


DECISIÓN
Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MERCEDES TOVAR BRIÑOLI.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,



LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,


HJAS/yd.
Exp. No 24.445