REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ARTURO CORIO, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.180.122, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONTINA EVANGELISTA DE ROVERATO italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-187.923, asistido por la abogado LLESLIE VELÁSQUEZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.428, mediante la cual solicita sea declarada única y universal heredera del de cujus CESARE ROVERATO ROVERATO, la ciudadana LEONTINA EVANGELISTA DE ROVERATO ya identificada, el tribunal observa: En la presente solicitud se observa la circunstancia referida a la manifiesta falta de representación que se atribuye al ciudadano ARTURO CORIO. Conforme lo prevé el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados, esta Ley especial exige además de la obtención del correspondiente título de Abogado de la República, la inscripción en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional. Esta claro, que el ejercicio de la representación en juicio es un beneficio legal exclusivo de los profesionales del Derecho, quedando excluidos de tal ejercicio, todos aquellos ciudadanos que no han obtenido el titulo de abogado, siendo éste un principio de rango constitucional, consagrado en el artículo 105 de la Constitución Nacional, y desarrollado por el artículo 166 de la Ley Adjetiva Civil, en la cual en forma imperativa el legislador confirió la capacidad de postulación en juicio de manera exclusiva a los abogados. Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado se abstiene de declarar como única y universal heredera a la ciudadana LEONTINA EVANGELISTA DE ROVERATO. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.179