REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de julio de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado ARGENIS CASTILLO MASS, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 50.871, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO y HUBERT JOSE HERRERA MAGO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana UNAYMA GREGORINA HERRERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.061.867, sobre las bienhechurias realizadas en una parcela de su propiedad, identificada como U-75-E, la cual forma parte del Parcelamiento Colinas Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (624,75 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40219