REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de julio de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada ROSIRIS AGUILERA U., inscrita en el INPREABOGADO con el N° 65.512, así como la Justificación promovida y evacuada ante la Dirección Nacional de Registro y del Notariado. Oficina Publica de Registro de los Municipios Paez, Andres Bello y Pedro Gual del Estado Miranda , en la cual rinden declaración los ciudadanos MERCEDES YURIMI CARPAVIRE GARCIA y ELIBE GEOVANINA CABEZO BLANCO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS MERCEDES CARMONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.230.204, sobre las bienhechurias realizadas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Paparo, jurisdicción del Municipio Paez del Estado Miranda, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,oo mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40222