REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIO ALFONSO CORRALES BONILLA y MAGALI MUÑOZ DE CORRALES, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.451.165 y E-110.446 respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno de aproximadamente QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (567,00 Mts.2), ubicado en la urbanización Club Hípico, paseo del Caimán quinta Almaga, Parcela No. 59-1-A, Los Teques, Municipio Guaicaiupuro del estado Miranda, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1.972, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 10, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ROSANNA SAPONARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.235
HJAS/fapa