REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de julio de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado LUIS FERNANDEZ H, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 72.030, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos FERNANDO JESUS RADA y BEATRIZ ANGELIVA CORTEZ de YANEZ, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EUFRACINA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.880.543, sobre las bienhechurias realizadas en una parcela de su propiedad, ubicada entre la calle Democracia y Avenida Andres Eloy Blanco, Higuerote, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (269,18 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40237