REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANGEL ARMANDO AUMAITRE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.074.903, respecto de las bienhechurias construidas sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno con un área de extensión de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.796 M2), según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1.992, bajo el No.33, folio 173 al 178, protocolo primero, tomo 9, tercer trimestre de 1.992, terreno que forma parte de mayor extensión de la Finca Tacarigua, Los Urbina o San Miguel y esta ubicado en Terrazas Verdes de Maturín casa No. 12, Jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejando expresa constancia que solo se certificaran copias de los originales cursantes en el presente expediente. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado DUBINI VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.342. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltaron fotostatos para proveer.-


LA SECRETARIA,
EXP. Nro. 40.243
HJAS/fapa